LEY Nº 28988
LEY QUE DECLARA LA
EDUCACIÓN COMO SERVICIO PUBLICO ESENCIAL
Artículo 1º.- La educación como servicio
público esencial
Constitúyase
la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fin de
garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la
educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley
General de educación y en los pactos internacionales suscritos por el Estado
Peruano. La administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los
servicios correspondientes.
Artículo 2º.- Reconocimiento de derechos.
Lo dispuesto
en el artículo 1º no afecta los derechos constitucionales, ni los reconocidos
por los Convenios y tratados Internacionales a los trabajadores.
Artículo 3º.- Vigencia
La presente
Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 4º.- Reglamentación
La presente
Ley está reglamentada por decreto supremo, refrendado por el Ministro de
educación, en el plazo de treinta (30) días, a partir de la vigencia de la
presente Ley.
Artículo 5º.- Derogatoria
Derogase toda
disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ley.
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