domingo, agosto 31, 2014

LA EDUCACIÓN COMO SERVICIO PUBLICO


LEY Nº 28988

LEY QUE DECLARA LA EDUCACIÓN COMO SERVICIO PUBLICO ESENCIAL

Artículo 1º.- La educación como servicio público esencial
Constitúyase la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de educación y en los pactos internacionales suscritos por el Estado Peruano. La administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes.

Artículo 2º.- Reconocimiento de derechos.
Lo dispuesto en el artículo 1º no afecta los derechos constitucionales, ni los reconocidos por los Convenios y tratados Internacionales a los trabajadores.

Artículo 3º.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4º.- Reglamentación
La presente Ley está reglamentada por decreto supremo, refrendado por el Ministro de educación, en el plazo de treinta (30) días, a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 5º.- Derogatoria

Derogase toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ley.

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